viernes, 26 de febrero de 2010
Reiteran carácter complementario y aleatorio de las utilidades
TSJ, S. Político Administrativa, Exp. 10-0026, feb. 23/10, M.P. Emiro García Rosas
domingo, 14 de febrero de 2010
Rebajas admisibles al aporte establecido en e l artículo 96 de la LOCTICSEP para la liquidación de l os Ejercicios Gravables 2006, 2007 y 2008
En tal sentido, del aporte establecido en el artículo 96 de la LOCTICSEP, podrán ser rebajados los pagos realizados por los sujetos pasivos durante el ejercicio gravable de los años 2006, 2007, 2008, de acuerdo con los siguientes supuestos:
a) Ejecución de proyectos de prevención integral social contra el tráfico ilícito y el consumo de drogas para los trabajadores y entorno familiar del sujeto pasivo, de conformidad con el ejercicio gravable correspondiente.
b) Entrega de los aportes en el marco de los Convenios de Asistencia Técnica no Reembolsable suscritos al efecto, de conformidad con el ejercicio gravable correspondiente.
La presente Providencia entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.
jueves, 11 de febrero de 2010
MONTOS LIMITES PARA GASTOS REEMBOLSABLES Y PAGOS POR CAJA CHICA (Contribuyentes Especiales)
De conformidad al cambio realizado en la Unidad Tributaria, de Bs. 55 a Bs 65 publicado en Gaceta Oficial N° 39.361 de fecha 04 de Febrero del 2010, es importante recordar e informar a los Gerentes, Administradores de Áreas, Jefes de Departamentos y toda persona que asuman responsabilidades en el control y/o aprobación de gastos reembolsables por operaciones pagadas por cuenta de la empresa, así como, de las cajas chicas autorizadas y anticipos de efectivos (gastos a justificar), que deben preservar el debido cumplimiento de la Providencia Administrativa N° 0056 de Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de fecha 27/01/2005.
Por consiguiente y sobre la base del valor de la Unidad Tributaria (UT) vigente al 2010 (de Bs. 65) se debe tener en cuenta que los límites son:
1. Por operaciones pagadas por directores, gerentes, administradores u otros empleados por concepto de gastos reembolsable, éstos no deben exceder de 20 UT, que representan Mil Trecientos Bolívares con cero céntimos (Bs. 1.300,00).
2. Por compras de bienes muebles o prestaciones de servicios pagadas con cargo a caja chica, éstos no debe exceder de 20 UT, que representan Mil Trecientos Bolívares con cero céntimos (Bs. 1.300,00).
Se debe tener presente que al dejar de cumplir con dicho limites, se estaría exponiendo a la empresa a incurrir en sanciones o multas por parte del SENIAT en virtud de no velar por el debido cumplimiento de los limites antes expuestos, ya que al excederse de dichos montos la empresa esta en la obligación de efectuar una retención del 75% ó 100% del IVA facturado por la compra de bienes muebles o servicios recibidos de proveedores que sean contribuyentes ordinarios del mencionado tributo.
martes, 9 de febrero de 2010
EL 31 DE DICIEMBRE DE 2009 VENCIO LA EXONERACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) PARA LOS PEQUEÑOS COMERCIANTES
El sistema tributario venezolano establece la entrada en vigencia del Régimen Simplificado de Tributación para Pequeños Contribuyentes (RST) (MONOTRIBUTO), el cual permite sustituir las obligaciones establecidas para el Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado, para aquellos pequeños contribuyentes que opten por inscribirse en este Régimen. (RST).
Sin embargo, mientras no se apruebe este RST, estos pequeños contribuyentes quedan totalmente desprotegidos ante el Fisco Nacional. En este sentido, a partir del primero (1ero) de enero de 2010, usted debe cobrar el IVA a sus clientes, debe emitir las facturas impresas en imprenta autorizada, cumpliendo con las formalidades establecidas.