domingo, 14 de febrero de 2010

Rebajas admisibles al aporte establecido en e l artículo 96 de la LOCTICSEP para la liquidación de l os Ejercicios Gravables 2006, 2007 y 2008

En Gaceta Oficial Nº 39.366 del 11/02/10 fue publicada la Providencia Nº 001-2010 de la misma fecha, por medio de la cual se establecen las Normas relativas a las rebajas admisibles al aporte establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y su reglamento para la debida liquidación de los Ejercicios Gravables 2006, 2007 y 2008.

En tal sentido, del aporte establecido en el artículo 96 de la LOCTICSEP, podrán ser rebajados los pagos realizados por los sujetos pasivos durante el ejercicio gravable de los años 2006, 2007, 2008, de acuerdo con los siguientes supuestos:

a) Ejecución de proyectos de prevención integral social contra el tráfico ilícito y el consumo de drogas para los trabajadores y entorno familiar del sujeto pasivo, de conformidad con el ejercicio gravable correspondiente.

b) Entrega de los aportes en el marco de los Convenios de Asistencia Técnica no Reembolsable suscritos al efecto, de conformidad con el ejercicio gravable correspondiente.

c) Financiamiento o ejecución de actividades enmarcadas en materia de prevención integral social, de conformidad con el ejercicio gravable correspondiente, aprobadas por la Oficina Nacional Antidrogas.Una vez realizada la rebaja respectiva, el sujeto pasivo deberá proceder a la declaración y liquidación del aporte de conformidad con lo establecido en las Providencias Administrativas Nros. 007-2009 y 008-2009 de fecha 29/12/09, publicadas en la Gaceta Oficial Nº 39.336 de la misma fecha.



La presente Providencia entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.

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