viernes, 26 de febrero de 2010

Reiteran carácter complementario y aleatorio de las utilidades

La Sala Político Administrativa reiteró que las utilidades no forman parte del salario normal visto que se trata de remuneraciones complementarias y aleatorias, sólo pagaderas en proporción a los meses de servicios prestados, no así en función de la jornada diaria de trabajo. En tal sentido, el fallo indica que dicho concepto tampoco está regido por el rubro “remuneraciones de cualquier especie”; pues se trata de retribuciones complementarias de carácter accidental o extraordinario, dirigidas a beneficiar una situación especial de los empleados, pero que no implican un pago regular, como resultado de las labores ejecutadas por éstos durante la jornada ordinaria de trabajo.

TSJ, S. Político Administrativa, Exp. 10-0026, feb. 23/10, M.P. Emiro García Rosas

domingo, 14 de febrero de 2010

Rebajas admisibles al aporte establecido en e l artículo 96 de la LOCTICSEP para la liquidación de l os Ejercicios Gravables 2006, 2007 y 2008

En Gaceta Oficial Nº 39.366 del 11/02/10 fue publicada la Providencia Nº 001-2010 de la misma fecha, por medio de la cual se establecen las Normas relativas a las rebajas admisibles al aporte establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y su reglamento para la debida liquidación de los Ejercicios Gravables 2006, 2007 y 2008.

En tal sentido, del aporte establecido en el artículo 96 de la LOCTICSEP, podrán ser rebajados los pagos realizados por los sujetos pasivos durante el ejercicio gravable de los años 2006, 2007, 2008, de acuerdo con los siguientes supuestos:

a) Ejecución de proyectos de prevención integral social contra el tráfico ilícito y el consumo de drogas para los trabajadores y entorno familiar del sujeto pasivo, de conformidad con el ejercicio gravable correspondiente.

b) Entrega de los aportes en el marco de los Convenios de Asistencia Técnica no Reembolsable suscritos al efecto, de conformidad con el ejercicio gravable correspondiente.

c) Financiamiento o ejecución de actividades enmarcadas en materia de prevención integral social, de conformidad con el ejercicio gravable correspondiente, aprobadas por la Oficina Nacional Antidrogas.Una vez realizada la rebaja respectiva, el sujeto pasivo deberá proceder a la declaración y liquidación del aporte de conformidad con lo establecido en las Providencias Administrativas Nros. 007-2009 y 008-2009 de fecha 29/12/09, publicadas en la Gaceta Oficial Nº 39.336 de la misma fecha.



La presente Providencia entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.

jueves, 11 de febrero de 2010

MONTOS LIMITES PARA GASTOS REEMBOLSABLES Y PAGOS POR CAJA CHICA (Contribuyentes Especiales)

De conformidad al cambio realizado en la Unidad Tributaria, de Bs. 55 a Bs 65 publicado en Gaceta Oficial N° 39.361 de fecha 04 de Febrero del 2010, es importante recordar e informar a los Gerentes, Administradores de Áreas, Jefes de Departamentos y toda persona que asuman responsabilidades en el control y/o aprobación de gastos reembolsables por operaciones pagadas por cuenta de la empresa, así como, de las cajas chicas autorizadas y anticipos de efectivos (gastos a justificar), que deben preservar el debido cumplimiento de la Providencia Administrativa N° 0056 de Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de fecha 27/01/2005.

Por consiguiente y sobre la base del valor de la Unidad Tributaria (UT) vigente al 2010 (de Bs. 65) se debe tener en cuenta que los límites son:

1. Por operaciones pagadas por directores, gerentes, administradores u otros empleados por concepto de gastos reembolsable, éstos no deben exceder de 20 UT, que representan Mil Trecientos Bolívares con cero céntimos (Bs. 1.300,00).

2. Por compras de bienes muebles o prestaciones de servicios pagadas con cargo a caja chica, éstos no debe exceder de 20 UT, que representan Mil Trecientos Bolívares con cero céntimos (Bs. 1.300,00).


Se debe tener presente que al dejar de cumplir con dicho limites, se estaría exponiendo a la empresa a incurrir en sanciones o multas por parte del SENIAT en virtud de no velar por el debido cumplimiento de los limites antes expuestos, ya que al excederse de dichos montos la empresa esta en la obligación de efectuar una retención del 75% ó 100% del IVA facturado por la compra de bienes muebles o servicios recibidos de proveedores que sean contribuyentes ordinarios del mencionado tributo.

martes, 9 de febrero de 2010

EL 31 DE DICIEMBRE DE 2009 VENCIO LA EXONERACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) PARA LOS PEQUEÑOS COMERCIANTES

Este Decreto, exonera del pago del Impuesto al valor Agregado las venta de bienes muebles o prestaciones de servicios efectuadas por las empresas, comerciantes, prestadores de servicios y demás personas naturales jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica, que realicen operaciones por un monto igual o inferior al equivalente a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.) , en el año calendario inmediato anterior a la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial.
Esto significa, que cualquier persona que venda bienes o preste servicios, cualquiera que sea el monto de sus ingresos anuales, a partir del 01 de enero de 2010, deberá cumplir con todas las obligaciones que establece la Ley del Impuesto al valor Agregado para los contribuyentes ordinarios, es decir, deben emitir facturas autorizadas donde se detalle, por separado, el IVA correspondiente, llevar los libros de compras y ventas y presentar las declaraciones dentro de los primeros quince días de cada mes.



Los únicos contribuyentes que quedarían como formales serían los que exclusivamente realicen actividades exentas o exoneradas.


El sistema tributario venezolano establece la entrada en vigencia del Régimen Simplificado de Tributación para Pequeños Contribuyentes (RST) (MONOTRIBUTO), el cual permite sustituir las obligaciones establecidas para el Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado, para aquellos pequeños contribuyentes que opten por inscribirse en este Régimen. (RST).
Sin embargo, mientras no se apruebe este RST, estos pequeños contribuyentes quedan totalmente desprotegidos ante el Fisco Nacional. En este sentido, a partir del primero (1ero) de enero de 2010, usted debe cobrar el IVA a sus clientes, debe emitir las facturas impresas en imprenta autorizada, cumpliendo con las formalidades establecidas.