jueves, 11 de febrero de 2010

MONTOS LIMITES PARA GASTOS REEMBOLSABLES Y PAGOS POR CAJA CHICA (Contribuyentes Especiales)

De conformidad al cambio realizado en la Unidad Tributaria, de Bs. 55 a Bs 65 publicado en Gaceta Oficial N° 39.361 de fecha 04 de Febrero del 2010, es importante recordar e informar a los Gerentes, Administradores de Áreas, Jefes de Departamentos y toda persona que asuman responsabilidades en el control y/o aprobación de gastos reembolsables por operaciones pagadas por cuenta de la empresa, así como, de las cajas chicas autorizadas y anticipos de efectivos (gastos a justificar), que deben preservar el debido cumplimiento de la Providencia Administrativa N° 0056 de Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de fecha 27/01/2005.

Por consiguiente y sobre la base del valor de la Unidad Tributaria (UT) vigente al 2010 (de Bs. 65) se debe tener en cuenta que los límites son:

1. Por operaciones pagadas por directores, gerentes, administradores u otros empleados por concepto de gastos reembolsable, éstos no deben exceder de 20 UT, que representan Mil Trecientos Bolívares con cero céntimos (Bs. 1.300,00).

2. Por compras de bienes muebles o prestaciones de servicios pagadas con cargo a caja chica, éstos no debe exceder de 20 UT, que representan Mil Trecientos Bolívares con cero céntimos (Bs. 1.300,00).


Se debe tener presente que al dejar de cumplir con dicho limites, se estaría exponiendo a la empresa a incurrir en sanciones o multas por parte del SENIAT en virtud de no velar por el debido cumplimiento de los limites antes expuestos, ya que al excederse de dichos montos la empresa esta en la obligación de efectuar una retención del 75% ó 100% del IVA facturado por la compra de bienes muebles o servicios recibidos de proveedores que sean contribuyentes ordinarios del mencionado tributo.

11 comentarios:

  1. Al incrementarse la unidad tributaria también aumentan los límites para los gastos reembolsables y pagos por caja chica (contribuyentes especiales), pero esto en muchos casos pasa desapercibido ya que la mayoría de las personas piensan que en materia tributaria solo afecta en el monto del sustraendo para el cálculo de las retenciones de ISLR; es por ello que pienso que es importante el recordatorio que haces por medio de tu blog.

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  2. Gracias Marisol. En efecto el aumento a la unidad tributaria no solo afecta al sustraendo, también se incrementa el costo de las estampillas para obtener documentos legales y trámites como el pasaporte, las tasas aeroportuarias, las multas de transito y todas aquellas sanciones calculadas en base a las unidades tributarias. De igual forma, el aumento de la UT también tiene efectos en cuanto a los aportes/créditos del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (antigua Ley de Política Habitacional) y los Cesta Tickets (o bonos de alimentación), cuyo Monto mínimo sería de Bsf. 16,25 (25%) y el Monto máximo del Cesta Ticket: Bsf. 32,50 (50%.

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  3. BUENOS DIAS PARA TOMAR EN CUENTA LAS 20 U.T. DEL MONTO A METER EN CAJA CHICA SE DEBE FIJAR EN LA BASE IMPONIBLE O EN EL TOTAL DE LA FACTURA?

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    1. Buenos días. se debe tener en cuenta que la creación de Caja Chica es un monto Fijo, póngale como ejemplo Bs. 20.000,00 esa esa es su caja chica. a partir de ahí va haciendo los pagos correspondientes por el monto de cada factura. antes de llegar a ese monto máximo debe hacer la reposición. que ya el departamento de contabilidad realizará los asientos contables necesarios.

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  4. esto quiere decir que solo hasta 20 UT se pueden pagar con la caja chica, en los primeros comentarios se menciona monto que no pueden pagarse con cheques por lo que son montos pequenos ??

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  5. HOLA,EN LA EMPRESA DONDE TRABAJO REALIZAMOS PAGOS O PEQUEÑAS COMPRAS CON EFECTIVO QUE ENTRA POR LAS VENTAS QUE SE REALIZAN Y LO REFLEJAMOS COMO UN GASTO.. MI PREGUNTA ES: DEBO IGUAL DECLARARLO EN EL IGTF..??SE DEBE OBLIGATORIAMENTE CREAR CAJA CHICA PARA ESOS GASTOS MENORES A 20 U.T?

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  6. HOLA QUIERO PREGUNTAR QUE SI EN ENERO LA UT ESTABA EN 155 BS Y LUEGO CAMBIO A 177 BS ENTONCES SE INCREMENTA EL MONTO TOPE DE COMPRA OSEA DE 3100 A 3540

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  7. Si. Automáticamente se incrementa, recuerda que la base de cálculo es el valor vigente de la UT. A menos que esté expresamente definido a que se regirán por el valor de la UT vigente para el momento en que se apertura la caja chica

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  8. en el caso de las facturas aceptadas por caja chica que no posean numeración. cuál seria la sanción?

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  9. En cual base legal puedo saber mas de la caja chica, ejemplo, ¿en cual ley y articulo menciona que el fondo de caja chica es de maximo 20 ut?

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  10. Dios, en estos tiempos de hiper inflación, la caja chica no alcanza ni para pasaje en transporte publico, menos aun para taxis y gastos de repuestos y herramientas menores para realizar de manera inmediata, urgente o emergente, actividades colaterales a la actividad económica de la empresa. Alguien puede sugerir como justificar los arriba mencionados?

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